A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Alianza Medellin Antioquia Sas Y Otro Contra·Demandado Ese Hospital Horacio Muñoz Suescun De Sopetran
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejecución de títulos valores con origen en un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo de Oralidad de Medellín, el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín y la Superintendencia Nacional de Salud.
La controversia entre los Despachos inicia en una demanda presentada por Alianza Medellín Antioquia S.A.S – Savia Salud E.P.S, en contra de la E.S.E Hospital Horacio Muñoz Suescún de Sopetrán, Antioquia, con el fin de que se ordene a la demandada la aceptación y el pago de las facturas emitidas por Savia Salud EPS, a título de reintegro de incentivos partos, PEDT y novedades de aseguramiento.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere los precedentes de Autos 403 de 2021, 409 de 2022 y 037 de 2023 y concluye que, el caso trata de una controversia derivada de un contrato estatal y decide con la regla según la cual, cuando (i) se pretenda ejecutar títulos valores originados en virtud de un contrato estatal y (ii) las partes de la controversia sean las mismas que suscribieron el contrato estatal, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer el asunto.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Tercero Administrativo de Oralidad de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Superintendencia Nacional de Salud, al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín y a los interesados en este asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Superintendencia Nacional de Salud, el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado
- Tercero. Administrativo de Oralidad de Medellín, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Tercero. Administrativo de Oralidad de Medellín conocer sobre la demanda promovida por Alianza Medellín S.A.S - Savia Salud E.P.S.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5171 al Juzgado
- Tercero. Administrativo de Oralidad de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Superintendencia Nacional de Salud, al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín y a los interesados en este asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.